Caso hipotético: Prevención de fraude bancario en un sistema financiero digital. Fuente A (propuesta normativa, la asociación bancaria): «los bloqueos preventivos evitan pérdidas difíciles de recuperar». Fuente B (respuesta de un consejo comunitario, una defensoría financiera): «algunas personas no pueden pagar gastos legítimos y deben justificar decisiones privadas ante familiares». Fuente C (nota contextual): los fraudes aumentaron y los bancos automatizaron controles de riesgo. Un observatorio independiente añade este dato: de 300 transferencias bloqueadas revisadas, 71% resultó legítima y tardó más de 24 horas en liberarse. En el debate aparece una tensión entre la prevención del fraude y la protección efectiva de derechos. Para evaluar el caso «Prevención de fraude bancario», ¿qué conclusión reconoce mejor los límites de las fuentes y el desequilibrio de poder?